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Delegado de Protección de Datos, formación y apoyo regulatorio para entidades públicas y privadas, conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
Delegado de Protección de Datos
Cuatro ofertas diseñadas para la realidad jurídica española.
En España, la protección de datos personales se rige por el RGPD y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La autoridad de control estatal es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); Cataluña, el País Vasco y Andalucía cuentan con autoridades autonómicas (APDCAT, AVPD y CTPDA), competentes respecto de los tratamientos de su ámbito.
La LOPDGDD amplía la lista de entidades obligadas a designar un DPD (artículo 34), exige comunicar la designación en diez días, prevé la acreditación voluntaria de la cualificación mediante certificación (artículo 35), refuerza la posición del DPD (artículo 36) y regula la reclamación previa ante el DPD (artículo 37).
El Office sigue también los demás ámbitos de compliance con relevancia en España, como la protección del informante (Ley 2/2023), la ciberseguridad y la inteligencia artificial. Las páginas temáticas están disponibles en inglés:
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Información general a octubre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico.
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