Delegado de Protección de Datos · España
Un único DPD para las sociedades del grupo, conforme al artículo 37.2 del RGPD, siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
Marco jurídico
El artículo 37.2 del RGPD permite que un grupo empresarial nombre un único DPD, siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
Cada sociedad obligada designa al DPD y comunica la designación a la autoridad de control competente.
El DPD debe poder comunicarse con los interesados y con las autoridades de control en su lengua y atender a todas las sociedades del grupo.
El Tribunal de Justicia ha confirmado que las multas del RGPD se calculan sobre el volumen de negocio de la empresa en el sentido del Derecho de la competencia, que puede abarcar el grupo (asunto C-807/21).
grupos nacionales: con varias sociedades en España que comparten sistemas, clientes o servicios corporativos;
grupos europeos: con establecimientos en varios Estados miembros, que necesitan un DPD accesible en todos ellos;
grupos con presencia en Iberoamérica o en Brasil: que deben coordinar el RGPD con la LGPD y con las leyes latinoamericanas de protección de datos.
mapa del grupo: identificación de las sociedades, de los flujos de datos entre ellas y de los servicios compartidos;
análisis de conflictos de intereses: verificación previa para cada sociedad;
designación y comunicación: documento de designación por cada sociedad y comunicación a la autoridad de control;
políticas de grupo: un sistema común de gestión de la privacidad, adaptado a cada sociedad;
acuerdos intragrupo: definición de las funciones de responsable, corresponsable y encargado y cláusulas de protección de datos;
memorias: memoria por sociedad y memoria consolidada para el órgano de administración del grupo.
Grupo base: funciones legales del DPD en todas las sociedades, políticas de grupo y memorias;
Grupo avanzado: añade evaluaciones de impacto, formación y gestión coordinada de brechas;
Grupo internacional: añade la coordinación con otras jurisdicciones y las transferencias internacionales de datos.
Los honorarios se fijan en propuesta, con una parte de grupo y una parte por sociedad.
Otras ofertas: Entidades privadas · Grupos empresariales en Portugal · Corporate groups in the EU · España
Información general a octubre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
Sí. El artículo 37.2 del RGPD lo permite siempre que el DPD sea fácilmente accesible desde cada establecimiento, lo que incluye la capacidad de comunicarse con los interesados y con las autoridades de control en las lenguas correspondientes.
Sí. Aunque el DPD sea común, cada sociedad obligada formaliza la designación y la comunica a la autoridad de control competente.
Coordinamos el DPD europeo con el encarregado brasileño, figura equivalente al delegado de protección de datos, y alineamos políticas, registros y transferencias internacionales. Consulte la oferta para grupos económicos en Brasil.