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Protección de datos en los países de lengua española

Un panorama de los regímenes de protección de datos en Iberoamérica y de cómo apoyamos a las organizaciones que operan en varios países.

Panorama por país

La protección de datos en Iberoamérica ha evolucionado con rapidez en los últimos años, con nuevas leyes inspiradas en el RGPD y nuevas autoridades de control. La figura del delegado de protección de datos, sin embargo, varía mucho de un país a otro. El siguiente resumen refleja la situación conocida en la fecha de esta página.

España

Se aplican el RGPD y la LOPDGDD, bajo la supervisión de la AEPD y de las autoridades autonómicas. El DPD es obligatorio para el sector público y para una amplia lista de entidades privadas. Consulte las ofertas para España.

México

En 2025 se publicó una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se extinguió el INAI, cuyas funciones en esta materia asumió la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los responsables deben designar una persona o un departamento de datos personales.

Colombia

Se aplica la Ley 1581 de 2012, bajo la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los responsables deben designar una persona o un área que asuma la función de protección de datos y atienda las solicitudes de los titulares.

Chile

La Ley 21.719, que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, entra plenamente en vigor el 1 de diciembre de 2026. La designación de un delegado es voluntaria, pero forma parte del modelo de prevención de infracciones que la ley incentiva.

Perú

Se aplica la Ley 29733, desarrollada por un nuevo reglamento aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, que exige un oficial de datos personales a las entidades públicas y a determinadas entidades privadas.

Uruguay

Se aplica la Ley 18.331. La Ley 19.670 exige la designación de un delegado de protección de datos a las entidades públicas y a determinadas entidades privadas, bajo la supervisión de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Ecuador

Se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de 2021, bajo la supervisión de la Superintendencia de Protección de Datos Personales. El delegado es obligatorio en el sector público y en los tratamientos de mayor riesgo.

Argentina

Se aplica la Ley 25.326, bajo la supervisión de la Agencia de Acceso a la Información Pública. La ley no exige con carácter general la designación de un delegado.

Otros países

Paraguay aprobó en 2025 una nueva ley general de protección de datos, cuyo régimen analizamos caso a caso. Costa Rica (Ley 8968) y Panamá (Ley 81 de 2019) cuentan con leyes generales y autoridades propias, sin una obligación general de delegado en el sector privado. República Dominicana, Bolivia, Guatemala y Venezuela no prevén, con carácter general, la figura del delegado.

Cómo apoyamos

Para organizaciones que operan en varios países de lengua española, proponemos un programa de privacidad con una base común alineada con el RGPD, adaptada a cada ordenamiento. Esto permite cumplir las obligaciones donde existen y anticipar las que se están creando, con un único interlocutor y documentación en español.

  • diagnóstico multijurisdiccional: identificación de las obligaciones aplicables en cada país;

  • programa común: políticas, registros y procedimientos sobre una base única;

  • delegado o función equivalente: designación donde es obligatoria y función voluntaria donde no lo es;

  • transferencias internacionales: encuadre de los flujos de datos con la Unión Europea y entre países.

Información general a octubre de 2026; la legislación de estos países está en evolución y debe confirmarse en cada caso. No constituye asesoramiento jurídico.

Un programa de privacidad para Iberoamérica

Solicite una propuesta adaptada a los países en los que está presente su organización.